Casos de Gran Invalidez
Al igual que en un espectáculo circense se suele levantar la expectación del público con un «más difícil todavía», en el caso de las incapacidades podemos encontrarnos con un «más grave todavía». Por supuesto, nadie está expectante ante esto, más bien se está expectante a que no ocurra, a que una incapacidad permanente no se agrave más. Sin embargo, la realidad rara vez se corresponde con nuestros deseos, como lo demuestran los millones de parados que campan por nuestro país, que desean trabajar, pero la realidad es que no hay trabajo. Pero dejando ya las comparaciones y las analogías, vamos a pasar a hablar aquí de la gran invalidez.
Cuando estamos en estado de incapacidad permanente esta puede empeorar, de forma que la situación del afectado por la misma termine necesitando de la asistencia de otra persona para llevar a cabo acciones tan básicas como pueden ser asearse, alimentarse, vestirse, desplazarse y otra serie de actividades análogas. Este impedimento suele deberse a causas funcionales o anatómicas.
Sea como fuere, si nuestro estado empeora hemos de tener en cuenta lo siguiente:
1. A la hora de solicitar una prestación por gran invalidez hemos de ser conscientes que los requisitos son los mismos que para solicitar una prestación económica por incapacidad absoluta.
2. En cuanto a la cuantía de la prestación por gran invalidez, será del 100 % de la base reguladora.
3. La cuantía de la indemnización por gran invalidez se podrá incrementar por un complemento. Este complemento es la remuneración que recibirá la persona que se encargue de su atención. El complemento a la prestación por gran invalidez se recibe en los términos siguientes:
a) El importe del complemento corresponde al resultado de la suma del 45 % de la base de cotización vigente, cuando se produjo el hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador que corresponda a la contingencia de la que se deriva la incapacidad temporal.
b) La cuantía de este complemento no podrá ser inferior al 45 % de la pensión sin el complemento recibida por el afectado.
4. Para la pensión por gran invalidez, la base reguladora habrá de calcularse aplicando las reglas aplicadas para la incapacidad permanente absoluta.
5. la compatibilidad de la pensión por gran invalidez se rige por las mismas reglas que se siguen para la incapacidad permanente absoluta.
6. El trabajador accidentado que cae bajo la categoría de gran invalidez ha de contar con una cobertura suficiente que garantizará tanto el tratamiento requerido como los cuidados necesarios.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para reclamar lo que por derecho le corresponde.