La pensión por invalidez se rige por una serie de artículos del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En un solo post no podemos nosotros elucidar el sentido de todos estos artículos sobre la pensión por invalidez, sin embargo, sí que podemos dedicar un post para tratar, con cierto grado de profundidad, sobre uno de estos artículos. En esta ocasión el artículo que hemos elegido es el 144, que trata sobre los beneficiarios de la pensión por invalidez en su modalidad no contributiva. Nos ocuparemos aquí del apartado 1 de este artículo, el cual es lo suficientemente extenso como para merecer que le dediquemos un artículo en este blog.
El artículo 144 está dividido en 6 apartados. En el primero de ellos se enumeran los requisitos que se han de cumplir para ser beneficiario de esta pensión. En este caso el número de requisitos es de 4. El primero de ellos, en el apartado a, hace mención al rango de edad en el que se puede ser beneficiario de la pensión por invalidez. Habrá que se mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
El segundo de los requisitos es el de residencia en territorio español. El interesado debe residir en España, haberlo hecho durante cinco años, siendo dos de estos los inmediatamente anteriores a la fecha en la que se solicita la pensión.
El tercero de los requisitos es el más esencial de todos bajo nuestro punto de vista. Es cierto que hay que cumplirlos todos, sin embargo este hace referencia a la razón principal por la que se solicita una pensión por invalidez, a saber, el padecer una invalidez. En este caso, tendrá que ser de un grado del 65 %, sea causada por una enfermedad crónica o por una minusvalía.
En cuarto lugar, en el subapartado d del apartado 1 del artículo 144, tenemos un requisito que es de carácter económico. En este caso se hace referencia al nivel de ingresos y a los medios económicos del beneficiario. En primer lugar, los ingresos o rentas de este han de ser insuficientes, considerándose insuficiente cuando la suma de las pagas de todo el año sea inferior al importe de la prestación, el cual se calcula en función de lo establecido en el apartado 1 del artículo 145 de esta ley.
En segundo lugar, se tiene en cuenta la situación en la que el beneficiario vive con otras personas. En estos casos, aunque este no tuviera ingresos, se tendrían en cuenta los ingresos totales de todos los miembros computables, para decidir si se cumple el requisito de insuficiencia de rentas o ingresos.
Por último, el tercer párrafo de este cuarto requisito está reescrito en la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Según su nueva redacción, hace referencia a la recuperación de la pensión por invalidez cuando esta hubiera cesado porque el beneficiario de la misma hubiera sido contratado por cuenta ajena, se haya acogido a programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración o porque se hayan establecido por cuenta propia. Una vez termine el contrato o termine su actividad laboral, recuperará su condición de pensionista. Además, los ingresos percibidos en este concepto no computarán a efectos fiscales.
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