La Sección II, titulada «Incapacidad permanente en su modalidad contributiva», del Capítulo V, «Invalidez», del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dedica los apartados 2-6 del artículo 137 a especificar lo que en la presente Ley se entenderá por algunas de las expresiones que, de manera específica, se utilizan en la misma. A continuación explicamos el sentido de estas expresiones, tal y como se caracterizan en este mismo artículo.
Suspensión y extinción de la pensión por gran invalidez
La prestación por gran invalidez puede suspenderse y extinguirse. Así viene tipificado en la legislación vigente. Cuando se suspende existe la posibilidad de volver a cobrarla. Cuando esta se extingue, quiere decir que no se volverá a cobrar. Los supuestos en los que las pensiones por gran invalidez se suspenderán o se extinguirán son variados. … Leer más