La Sección II, titulada «Incapacidad permanente en su modalidad contributiva», del Capítulo V, «Invalidez», del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dedica los apartados 2-6 del artículo 137 a especificar lo que en la presente Ley se entenderá por algunas de las expresiones que, de manera específica, se utilizan en la misma. A continuación explicamos el sentido de estas expresiones, tal y como se caracterizan en este mismo artículo.
Incapacidad permanente por darle pastillas a su hija de 8 años
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) declaró la incapacidad permanente para una juez, María José B. B. que intentó suicidarse en Sevilla, en el año 2009 y que suministró, tras su intento de suicidio, ansiolíticos a su hija de 8 años de edad. La sentencia del CGPJ fue dictada el pasado mes de septiembre. … Leer más