La Sección II, titulada «Incapacidad permanente en su modalidad contributiva», del Capítulo V, «Invalidez», del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dedica los apartados 2-6 del artículo 137 a especificar lo que en la presente Ley se entenderá por algunas de las expresiones que, de manera específica, se utilizan en la misma. A continuación explicamos el sentido de estas expresiones, tal y como se caracterizan en este mismo artículo.
En el apartado 2 se dice que se entenderá por «profesión habitual», una de las expresiones que más aparecen en esta Ley. Tal y como se indica en el apartado 2 de la misma, por «profesión habitual» se entiende, si se trata de un accidente, «la desempeñada normalmente por el trabajador» cuando se produjo el mismo. Si se trata de una enfermedad, entonces la «profesión habitual» es «aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad».
En el apartado 3, se indica qué se entenderá por «incapacidad permanente parcial para la profesión habitual» a aquella que «ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma». Es decir, que habrá algunas de las funciones de su profesión habitual que podrá desempeñar a pesar de su incapacidad, de ahí el apelativo de parcial.
En el apartado 4 del artículo 137, se define lo que se entiende en esta Ley por «incapacidad permanente total para la profesión habitual» aquella que «que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». Es decir, el trabajador no podrá realizar su profesión habitual, totalmente o las funciones esenciales para el desarrollo de la misma, sin embargo su incapacidad le permitirá dedicarse a otras actividades.
El apartado 5 dice lo que se ha de entender en términos de esta Ley por «incapacidad permanente absoluta para todo trabajo», la que deja al trabajador inhabilitado para desempeñar cualquier tipo de oficio o de actividad profesional.
Por último, el apartado 6 del artículo 137 define el concepto de «gran invalidez», tal y como se ha de usar en esta Ley. En este caso, un trabajador se dice que está bajo la categoría de gran invalidez cuando está en la situación de incapacidad permanente y a «consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida». Es decir, las personas dependientes.
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