Según queda redactado el apartado 1 del artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, en la Ley 4/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de la Seguridad Social, si usted está recibiendo una prestación por incapacidad temporal, tiene derecho a ella durante un plazo de 12 meses, pudiendo prorrogarse durante seis meses más, si en ese plazo no ha sido calificado dentro de alguna de las categorías de incapacidad permanente. Y es que para caer dentro de alguna de estas categorías primero hemos de haber pasado por la incapacidad temporal. No obstante, ocurre en ocasiones que pasados estos 18 meses (12 meses + 6 de prórroga), la situación del depositario de la prestación no ha variado, esto es, que no se ha producido la calificación a efectos de la denegación o reconocimiento de la incapacidad permanente. En estos casos es probable que el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que no tenemos derecho a recibir la prestación.
Lo cierto es que, si nos vemos en esta situación, más nos vale contratar los servicios de unos abogados de incapacidades. En efecto, aunque la Ley General de la Seguridad Social no lo prevé, existe doctrina legal que va a nuestro favor. Y es que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto tres veces: el 1 de diciembre de 2003, el 23 de noviembre de 2011 y, más recientemente, el 12 de mayo de 2012. Según el Alto Tribunal tres serían las opciones posibles en este caso, de las cuales deshecha dos. Las dos que el Supremo rechaza son las siguientes:
1. La extinción de la prestación, agotado el plazo. Esta posibilidad es rechazada porque a juicio del tribunal es «contrario a los fundamentos del sistema excluir la protección de una situación de necesidad por el hecho de que las entidades encargadas de iniciar el proceso de calificación de la incapacidad permanente no lo hayan hecho».
2. Cambiar la condición del prestatario, otorgándole la prestación por incapacidad permanente. Esta posibilidad es rechazada por el Alto Tribunal porque de la naturaleza misma de la prestación por incapacidad permanente, cualquiera que sea el tipo de incapacidad permanente, exige de «un acto de calificación».
La posibilidad que el Tribunal Supremo ve como «conforme a las finalidades de la norma» es la siguiente: el prestatario debe seguir recibiendo la prestación por incapacidad temporal, ya que «el plazo máximo no va dirigido al interesado, que ningún poder tiene en el proceso de calificación, sino a la entidad gestora, que es la que tiene que realizar la calificación». En este caso, el Alto Tribunal entiende que, superado el mencionado plazo de 18 meses se ha de aplicar la norma expresada en el aparatado 2 del artículo 131: «Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses fijado en el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda».
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