¿Cuándo se genera una incompatibilidad de pensiones?

La compatibilidad de pensiones causadas en distintos regímenes de la Seguridad Social se da cuando se cumplan los requisitos para ello y siempre que expresamente no exista prohibición. Por lo que, un trabajador en alta simultáneamente en el régimen general y en el especial agrario que sufre un accidente laboral a resultas cual queda en estado de incapacidad permanente puede recibir una pensión en cada régimen. Igualmente, un trabajador que trabaje en régimen general y paralelamente autónomo y cumpla la carencia de cotización en ambos regímenes para causar derecho a la prestación de incapacidad ABSOLUTA podrá cobrar también una de cada régimen.

¿Cuándo son incompatibles las pensiones?

Por regla general, las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. El régimen de incompatibilidad establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del artículo 139 como prestación sustitutiva de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total (Art. 122 LGSS).

¿Se puede incrementar una pensión de invalidez a cargo del empresario?

Las prestaciones económicas de seguridad social, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, podrán aumentarse, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se hubiera producido por alguna de las causas siguientes:

1) Cuando los daños se produzcan por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.

2) Cuando no se hayan observado por las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad.

3) Cuando no se hayan tenido en cuenta las condiciones de adecuación personal al trabajo, en función de las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

La responsabilidad en el pago del recargo recae exclusivamente en el empresario infractor y, además, es independiente y compatible con las demás que pueden establecerse.

La “calificación de la Invalidez Permanente” por la Seguridad Social. Solicitud

Una vez iniciado el procedimiento, deberá aportarse el Historial Clínico del paciente, en el que se recogen los datos, valoraciones e informaciones sobre su situación y evolución médica. Además, éste tendrá que someterse a los reconocimientos médicos que dictamine el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que serán esenciales en la valoración de su condición realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). De no hacerlo, su solicitud sería, denegada.

Con toda la documentación recopilada, el Equipo de Valoración de Incapacidades realizará un dictamen propuesta. En ese mismo se recogerá el estado del paciente así como la procedencia o no de la declaración de Invalidez y, en su caso, el grado de la misma.

Una vez preparado, éste será facilitado al cliente, que tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar otros documentos.

Posteriormente a la valoración de esta situación médica, los servicios del INSS elaborarán un informe con los antecedentes profesionales del solicitante, con datos detallados sobre la profesión que venía desempeñando, así como su formación y aptitudes, que determinarán su capacidad de trabajo una vez que se conozcan con exactitud sus limitaciones anatómicas o funcionales.

También elaborará la Seguridad Social, en su caso, un Informe de Cotización en el que se acreditarán los períodos de cotización del solicitante a la Seguridad Social, y que serán fundamentales a efectos de determinar la prestación que le corresponde (en su modalidad contributiva).

El Procedimiento finaliza con una Resolución razonada, en la que el Órgano de la Seguridad Social establecerá si existe o no Incapacidad Permanente, así como su grado. En el caso de que se denegara la misma, el solicitante podría presentar una reclamación, en primer lugar, ante la propia Seguridad Social.

De ser ésta rechazada, que es lo más frecuente, quedaría abierta la vía Judicial, pudiendo el solicitante interponer un recurso ante el Tribunal del Orden Social correspondiente.

¿Hay que estar de baja para iniciar una pensión de invalidez?

La Ley General de la Seguridad Social, Establece que la incapacidad permanente deberá derivarse desde la situación de IT. Salvo quienes carezcan de dicha protección, carecer de la protección puede ser perfectamente por que le hayan dado el alta médica, o bien no le quieran proteger con una baja médica aun estando impedido para trabajar. Por lo tanto si no puede trabajar pero en cambio no le protegen con la baja médica también se puede iniciar la petición oficial de una pensión.

Se puede cobrar la baja médica junto con una pensión por incapacidad permanente?

La prestación de incapacidad total y el subsidio de incapacidad temporal son compatibles, pues así resulta del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, que reconoce la compatibilidad de la pensión vitalicia derivada de incapacidad permanente total con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta; de donde resulta, como expone la sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 1995 (recurso 592/95), que si la pensión de invalidez permanente es compatible con el salario, igualmente lo es con el subsidio que le sustituye en caso de incapacidad temporal.

¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

Se entiende por enfermedad profesional toda aquella contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional

Trámites de pensiones por incapacidad permanente a particulares

Si padece alguna dolencia que le impida trabajar no dude en informarse de sus derechos, valoraremos la viabilidad de su caso. Tramitamos y defendemos la solicitud y la reclamación judicial de su pensión de incapacidad permanente.

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente y ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, hoy existen cuatro grados de incapacidad que se centran en:

  • Incapacidad Permanente Parcial.
  • Incapacidad Permanente Total
  • Incapacidad Permanente Absoluta
  • Gran Invalidez.

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