Incapacidad permanente total y reincorporación a la empresa

La incapacidad permanente total es aquella que, según el apartado 4 del artículo 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inhabilita “al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas” que constituyen su profesión habitual, “siempre que pueda dedicarse a otra distinta”. Por su parte, en el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos se estipulan los supuestos bajo los que los trabajadores que se encuentran en esta categoría podrán reincorporarse a su puesto de trabajo.

Los trabajadores que se encuentren en la categoría de incapacidad permanente total pueden reincorporarse a su puesto de trabajo cuando hubieran recuperado su capacidad laboral plenamente, tras haber recibido las prestaciones por estar en esta situación. En este caso, el trabajador gozará de “preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en” la que haya trabajado, “en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral”.

Por su parte, en el artículo 3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, se estipula cómo se realizará esta reinserción. En efecto, según el apartado 1 de este artículo, el trabajador tendrá un plazo de un mes, contando desde el día en que el organismo correspondiente haga la declaración de aptitud, para avisar de su recuperación tanto a la empresa como a los encargados de personal de la misma. En este caso, la empresa está obligada a informar al trabajador de las vacantes disponibles de igual rango al puesto originario que este ocupara en la empresa. Si el trabajador no acepta la oferta de la empresa, entonces esta quedará libre de su obligación.

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