Indemnización por Gran Invalidez

Indemnización por Gran Invalidez

Indemnizacion por Gran Invalidez

Uno de los grados de incapacidad laboral permanente que más dudas plantea a la hora de solicitarla es la Gran Invalidez. Dicha inhabilidad constituye el grado máximo de incapacidad laboral en España, y se otorga cuando una persona posee una incapacidad permanente y, además, no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma. Por lo que requiere de una persona para su cuidado.

La Gran Invalidez supone, por lo tanto, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinada a pagar a la persona que cuide del incapacitado.

Si deseas conocer más acerca de este tema, en este artículo queremos aclarar tus dudas sobre qué es la Gran Invalidez exactamente y cómo solicitarla.

¿Qué es la Gran Invalidez?

Es el grado máximo de incapacidad permanente que reconoce la Seguridad Social, y se le concede a los trabajadores que padecen una enfermedad o lesión que les incapacita para realizar cualquier actividad laboral, y que además necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas.

La diferencia fundamental entre la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez es que en este último caso se necesita la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

La necesidad de ayuda de terceras personas no implica que se deba tener contratada a una persona para justificarla. Así mismo, tampoco se tiene que justificar que esa necesidad sea de forma continuada, pues solo basta con que quede acreditado que la persona necesita ayuda de terceras personas para al menos una actividad básica.

Dicha ayuda la puede prestar un familiar, amigos, vecinos, un cuidador o quien sea. Para pedir la Gran Invalidez no es necesario haber obtenido previamente la dependencia, aunque si la tienes concedida será un documento importante a aportar.

Requisitos para cobrar la pensión de Gran Invalidez

Para poder cobrar la pensión de Gran Invalidez la situación debe haber sido provocada por alguna de las siguientes causas:

  • Enfermedad profesional.
  • Accidente no laboral.
  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad común.

Aparte, para solicitar la prestación de Gran Invalidez a la Seguridad Social, primeramente, se deben cumplir y acreditar estos requisitos:

1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta

Es decir, simplemente estar cotizando lo cual no está relacionado con la baja o alta laboral. La situación asimilada al alta engloba casos especiales como la jubilación anticipada, estar cobrando el paro o la baja por maternidad y paternidad, entre otros.

Existe una excepción al respecto, debido a que se puede estar en situación de no alta y solicitar la Gran Invalidez en el caso de que se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y al menos 3 hayan sido dentro de los últimos 10 años.

2. No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria

La edad de jubilación ordinaria para 2022 es de 66 años o 65 años cuando se acrediten al menos 37 años y 3 meses cotizados. La excepción a este requisito sería que la enfermedad apareciera pasada la edad de jubilación ordinaria y se tratase de una enfermedad profesional, en cuyo casi sí podría solicitarse la Gran Invalidez.

3. Tener cubierto un período mínimo de cotización

El periodo mínimo de cotización puede variar en función de la edad de la persona y de la causa de la invalidez. En primera instancia, hay que decir que si la causa proviene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, no es necesario cumplir este requisito.

Por otro lado, si la invalidez deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral podrán darse los siguientes supuestos:

  • En situación de alta o asimilada y menor de 31 años de edad, no se exige período específico de cotización, pero sí un período genérico que engloba la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el hecho causante.
  • En situación de alta o asimilada y de 31 años o más de edad, se exige un período genérico de cotización de un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el hecho que originó la invalidez (con un mínimo de 5 años). En cuanto al período específico se requiere que un quinto de ese período esté comprendido en los 10 últimos años anteriores a la situación de Gran Invalidez.
  • En situación de no alta se exige un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de 3 años en los últimos 10 años.

¿Cuánto se cobra con la Gran Invalidez?

Cuanto se cobra con la Gran Invalidez

El artículo 196 apartado 4 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, además de percibir el 100% de la base reguladora, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su cuantía destinado a cubrir los gastos de la persona que le atienda.

El complemento de Gran Invalidez se suma a lo que se percibe por incapacidad absoluta. La forma de hallar el importe de ese aumento es la siguiente:

  • Sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
  • El resultado no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin el complemento.

En consecuencia, en una Gran Invalidez lo que se calcula es el complemento económico mensual, una vez ya se ha calculado la prestación por incapacidad permanente absoluta.

Gran Invalidez en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

La pensión aumentará entre un 30% y un 50%, según la gravedad, cuando la lesión por accidente laboral o enfermedad profesional se produzca a raíz de las siguientes causas:

  • Por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
  • Cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las elementales de salubridad, o bien las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Cómo y dónde se solicita la Gran Invalidez

Como y donde se solicita la Gran Invalidez

Como hablamos de una baja laboral permanente, corresponde a la Seguridad Social su aprobación y la concesión de la pensión a la que tiene derecho el trabajador que sufre esta situación.

Es importante señalar que, para poder acceder a esta prestación, la persona debe solicitar en primer lugar el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente. Esto es indispensable, puesto que la compensación económica por Gran Invalidez es un complemento cuya cuantía se suma a la de la incapacidad.

Documentación necesaria para solicitar la Gran Invalidez

De acuerdo con la información suministrada por la Seguridad Social, los documentos que se indican a continuación se deben presentar en original acompañado de copia para su cotejo o fotocopia ya verificada. Excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

En todos los casos:

Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su defecto, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación credencial de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la institución y certificación probatoria de la representación de la institución.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

En caso de enfermedad común:

  • Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si eres el obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

Otros documentos:

  • Si está en tu poder, historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su defecto, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.
  • Si ha tenido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.

Para incluir en asistencia sanitaria:

  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Certificado del ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

¿Es revisable la Gran Invalidez?

Las resoluciones que reconozcan el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, incluida la Gran Invalidez, podrán ser revisadas por agravación o mejoría del estado de las lesiones invalidantes del trabajador, en el plazo que se establezca en la propia resolución.

El organismo encargado de estas revisiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la incapacidad declarada no se podrá modificar hasta que se produzca la revisión.

¿La incapacidad por Gran Invalidez puede ser denegada?

Hemos de tener presente que la clave para el reconocimiento de la Gran Invalidez es que quien la padece necesite obligatoriamente la ayuda de una persona para las acciones vitales.

Cabe la posibilidad de que el INSS deniegue la Gran Invalidez alegando que la enfermedad o lesión que padece la persona no es grave e incapacitante hasta el punto de necesitar a una persona para que lo asista en los actos más rutinarios de su vida.

Lo más importante es que el individuo pueda aportar informes médicos que acrediten, sin lugar a dudas, la enfermedad que sufre. Dichos informes son básicos para conseguir la incapacidad permanente.

En el supuesto de que a la persona le denieguen la incapacidad, la propia resolución concede un plazo para interponer una reclamación previa ante la administración. Si tras la reclamación previa, requisito indispensable para acudir al juzgado, la petición vuelve a quedar desestimada, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.

Enfermedades que puede adjudicar la Gran invalidez

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La incapacidad permanente en cualquiera de sus casos se les concede a los trabajadores que presenten limitaciones físicas o psíquicas de carácter permanente, y que les impidan seguir ejerciendo sus labores. No obstante, en el caso de la Gran Invalidez deberán precisar de la asistencia de terceras personas para realizar sus actividades cotidianas.

Algunas enfermedades graves, crónicas e incapacitantes que justifican una pensión de Gran Invalidez, son las enfermedades de la retina que pueden desembocar en ceguera legal. Otras patologías degenerativas como la esclerosis múltiple o la ataxia pueden llegar a requerir el uso de silla de ruedas, así como también algunas enfermedades mentales como la esquizofrenia o el trastorno bipolar.

La información de las enfermedades que pueden dar derecho a la Gran Invalidez es solo orientativa, puesto que lo importante para la Seguridad Social no es la enfermedad en sí, sino las limitaciones y secuelas que te hayan dejado las patologías padecidas. Puesto que no existe ningún documento que indique qué enfermedades pueden dar derecho una Gran Invalidez y cuáles no; lo que se valorará serán las secuelas que padezcas.

Preguntas frecuentes

Si vas a solicitar una pensión de Gran Invalidez, te recomendamos que busques el asesoramiento de un abogado especializado en incapacidad permanente. Ya que cualquier error en el proceso luego puede pesar en tu contra y condicionar el resultado de la sentencia, si es que recurres a la vía judicial, que es el cauce más habitual para este tipo de casos.

Estas son algunas de las preguntas que con mayor frecuencia suelen invadir a las personas que se encuentran en una situación de Gran Invalidez.

¿Qué se considera Gran Invalidez?

La Gran Invalidez es una pensión de incapacidad absoluta aumentada, debido a que la persona necesita la ayuda de terceros para poder desenvolverse en los actos cotidianos como vestirse, comer, ducharse, etc.

¿Cuál es el porcentaje de Gran Invalidez?

El importe del complemento por Gran Invalidez se obtiene sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

¿Cómo se calcula la pensión de gran invalidez?

El importe de este complemento se halla al sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente cuando se reconoció la incapacidad, al 30% de la última base de cotización. Pero la cifra resultante no puede ser inferior al 45% de la pensión de incapacidad absoluta.

¿Cuáles son las enfermedades más comunes por las que se solicita la Gran Invalidez?

Entre las enfermedades por las que se puede reconocer la incapacidad por Gran Invalidez podemos citar las siguientes:

  • Ceguera o déficit visual muy severo.
  • Displasia fibrosa.
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
  • Fibrodisplasia Osificante Progresiva (FOP).
  • Enfermedad de Alzheimer.

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