
¿Has sufrido una enfermedad o un accidente que afecta al desempeño de tu puesto de trabajo? Y quieres saber ¿En qué consiste la incapacidad permanente parcial? Pues, a lo largo de este post te explicamos uno de los tipos de incapacidad laboral permanente en su menor grado posible: la incapacidad laboral permanente parcial.
Esta incapacidad consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad, un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.
De esta manera, con una incapacidad permanente parcial no se perciben mensualidades del INSS o la mutua. Además, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Por lo que se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo, lo que significa que la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.
Requisitos exigidos para obtener la incapacidad permanente parcial
Los beneficiados de esta prestación serán todas aquellas personas que estén incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta a la hora de producirse el hecho causante. Se considera situación asimilada al alta, por ejemplo, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia.
- No haber cumplido la edad de jubilación legalmente establecida en la fecha del hecho causante de la incapacidad.
- Si la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización.
- Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
- Si el trabajador es menor de 21 años de edad, tendrá que acreditar como periodo de carencia la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años. También, tendrá que justificar la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que derive la incapacidad permanente, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).
- Estar inhabilitado para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Se entiende por profesión habitual al trabajo o las funciones que realizaba el trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad.
En caso de que la incapacidad venga motivada por una enfermedad común se entiende por profesión habitual la que venía desarrollando el trabajador en los últimos 12 meses.
En caso de que la incapacidad venga motivada por un accidente de tráfico, laboral o enfermedad profesional se entiende por profesión habitual la que el trabajador viene desarrollando en el momento del accidente, sin importar el tiempo que lleva en el mismo.
¿Se puede seguir trabajando con una incapacidad permanente parcial?
La determinación de una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, incluso con el mantenimiento del trabajo que se venía desarrollando.
Lo normal es que en la empresa le realicen al trabajador un reconocimiento médico para conocer el alcance de las limitaciones del trabajador. En este sentido, en función del resultado pueden darse las siguientes situaciones, las cuales han sido inscritas en virtud del artículo 1 del Real Decreto 1451/1983:
- Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el patrón deberá reincorporarlo al mismo puesto, o en caso de imposibilidad, en otro puesto sin disminuir el salario.
- Si el patrón acredita la reducción en el rendimiento, deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
- En caso contrario, y siempre que el patrón le haya dado un trabajo de inferior categoría, el trabajador podrá recuperar su puesto originario y salario si se recupera en un plazo de tres años y lo comunica a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Parcial?
La cuantía es siempre la misma, una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. Lo único que varía, es la base reguladora en función de la causa que provoca la incapacidad permanente.
Si deriva de una contingencia común como es el caso de una enfermedad frecuente o un accidente no laboral, se aplica la base de contingencias comunes.
La base reguladora para las prestaciones por contingencias comunes es la resultante de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación entre 30, si el trabajador tiene un salario mensual.
Aunque, por el contrario, deriva de una contingencia profesional, tal es el caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, se debe aplicar la base de contingencia profesional. Esta base es siempre igual o superior a la base de contingencias comunes.
La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene sumando:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
La prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.
Incapacidad permanente parcial para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia también pueden ser tributarios de una incapacidad parcial, pero solo por accidente de trabajo o enfermedad profesional. La invalidez parcial no se limita al Régimen General de la Seguridad Social, es decir, a los empleados contratados en una empresa.
La incapacidad permanente parcial en autónomos tiene idénticos efectos si ha habido un accidente o enfermedad laboral: una indemnización por poder seguir realizando las mismas funciones profesionales, pero con más dificultad, a causa de una patología o lesión.
Incapacidad permanente parcial para funcionarios
La incapacidad permanente parcial en funcionarios es la que acredita que un funcionario tiene una limitación para el desempeño de sus tareas. Sin embargo, esta exhaustiva definición no hace que este grado de invalidez en clases pasivas difiera del que se otorga al personal de empresas privadas o a los autónomos.
La incapacidad parcial para funcionarios tiene las mismas características, esto es, una indemnización por tener que llevar a cabo la jornada laboral con un esfuerzo añadido, causado por una lesión o una enfermedad.
Ejemplos de incapacidades permanentes parciales
No se puede establecer de manera absoluta que lesiones dan derecho a una incapacidad permanente parcial, ya que no existe un baremo o una legislación que establezca de manera objetiva esta cuestión. Aparte, habrá de tenerse en cuenta que una lesión puede ser considerada incapacitante para una profesión determinada y para otro no.
Algunas veces se utiliza el Reglamento de Accidentes de trabajo de 1956 a título de referencia indicando al respecto el artículo 37 que se considera como incapacidad permanente parcial las siguientes situaciones:
- La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro.
- La pérdida funcional de un pie o de los elementos indispensables para sustentación y progresión.
- La pérdida de dedos o falanges indispensables para el trabajo a que se dedicaba el accidentado.
- Las hernias definidas en el artículo 40 de este reglamento, no operables, cuya consecuencia, a efectos del trabajo, se acomode a la situación establecida en el párrafo segundo del presente artículo. Este artículo establece que únicamente podrán ser consideradas como hernias constitutivas de incapacidad permanente aquellas que, no siendo operables:
Sobrevengan en trabajadores no predispuestos como consecuencia de un traumatismo o esfuerzo, siempre que este sea violento, imprevisto y anormal en relación con el trabajo que habitualmente ejecuta el obrero.
Aparecen bruscamente a raíz de un traumatismo violento en el trabajo y, que ocasionan roturas o desgarros de la pared abdominal o diafragma y se acompañan con un síndrome abdominal agudo y bien manifiesto.
Los mejores abogados especialistas en incapacidades
Nuestro bufete de abogados especialistas estudia la viabilidad de su incapacidad desde un punto de vista médico y jurídico. Para ello, contamos con un prestigioso y experto equipo médico-jurídico que realizará un minucioso estudio de su caso a efectos de valorar la viabilidad de solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, así como cuál es el grado de invalidez que le corresponde.
Nuestro equipo médico evalúa y estudia las patologías y las limitaciones que estas producen, así como su gravedad y cronicidad. Por su parte, el equipo jurídico especializado analiza las posibilidades de éxito de reclamar un grado de incapacidad según la legislación y los cambios jurisprudenciales, analizando casos similares y de éxito.
Todo ello para poder solicitar la incapacidad que corresponda a la Seguridad Social y defender la pensión de incapacidad a la que tenéis derecho.
Conclusión
Conseguir una incapacidad parcial no significa ni cambiar de empleo ni recibir una mensualidad por no poder trabajar. Es un concepto distinto al del resto de grados de invalidez.
Quien la solicita puede continuar ejerciendo su profesión habitual, aunque recibe una indemnización por los perjuicios directos que le causa en su jornada sufrir una determinada afección. Además, engloba tanto a trabajadores del Régimen General como a autónomos y clases pasivas (funcionarios) y, en cualquier caso, el afectado ha de demostrar que su rendimiento ha disminuido, al menos, un 33%.
Preguntas frecuentes
La incapacidad permanente parcial es un tema que puede llegar a generar muchas dudas entre las personas involucradas en dicha situación. Por esta razón, en seguida dedicaremos un espacio a una lista con las preguntas más recurrentes que suelen surgir alrededor de este tema:
¿Cuánto se cobra por la pensión de incapacidad permanente parcial?
Un trabajador que se encuentre incapacitado de modo permanente parcial recibirá una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora realizada en un único pago. Cuando se recibe la indemnización es obligatorio declarar las cantidades percibidas, puesto que la prestación por incapacidad permanente parcial se encuentra sujeta a retención y a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿La Incapacidad Permanente Parcial está sujeta a tributación?
Efectivamente, este tipo de prestación está sujeta a la tributación. En los términos establecidos dentro de las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por tanto, la incapacidad permanente parcial está sometida al sistema general de retenciones a cuenta de este impuesto.
¿Quién declara la situación de incapacidad permanente parcial?
Las entidades encargadas de declarar la situación de incapacidad permanente son las Direcciones provinciales del INSS a través de los equipos de evaluación (EVI) en todas las fases del procedimiento.
¿Puedo continuar trabajando si sufro una incapacidad permanente parcial?
Es completamente compatible continuar con el trabajo habitual a pesar de haber recibido la indemnización por incapacidad permanente parcial. Así mismo, también se puede compatibilizar la indemnización con cualquier otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Quién paga la pensión de incapacidad permanente parcial?
El encargado de abonar esta pensión va a depender de la causa de la incapacidad:
- En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá que pagar la pensión el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Sin embargo, cuando se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional, debe abonar la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.