
Todo accidente ya de por sí es una situación bastante difícil a la cual las personas que los padecen deben sobreponerse. Pero, el problema se torna aún más lamentable cuando dichos individuos se ven impedidos para retomar sus vidas normales y de trabajar como consecuencia de estos incidentes. En este caso corresponde una indemnización por incapacidad permanente.
Cuando un lesionado en un accidente se enfrenta a la incapacidad permanente, producto del accidente en el que resultó herido, son muchas las dudas y angustias que le asaltan. Por este motivo, si tienes lesiones graves producidas por una enfermedad o un accidente o estás inhabilitado para realizar las tareas básicas de tu profesión habitual, este artículo te puede ayudar.
Si están buscando información que te ayude a solventar tus problemas, a continuación te contamos todo lo que necesitas saber sobre uno de los grados de incapacidad laboral permanente: la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total supone que un trabajador no podrá desempeñar las funciones básicas de su profesión tradicional, pero estará habilitado para dedicarse a otro tipo de trabajo o profesión diferente.
La persona incapacitada de manera permanente total para la profesión habitual, presentará un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué se entiende por profesión habitual?
Determinar cuál es la profesión habitual del trabajador es muy importante en los supuestos de que se produzca una incapacidad permanente parcial o total.
- En el caso de que la incapacidad laboral se produzca por una enfermedad común o profesional, la profesión habitual será la que el trabajador desarrollaba durante los últimos 12 meses.
- Por otro lado, si se ha producido por un accidente sea laboral o no, la profesión habitual será la que se estaba desarrollando en el mismo momento del accidente.
¿Cuándo se supone que existe una incapacidad permanente total?
Se considera que hay incapacidad permanente total, en los casos en los que, a raíz de las lesiones sufridas, el trabajador se vea impedido de ejecutar cualquier actividad relativa a su rol. Aunque, a pesar de no poder seguir ejerciendo sus actividades principales, la persona podría realizar alguna tarea totalmente distinta.
Esto quiere decir, que el lesionado puede cambiar su campo de trabajo para dedicarse a una labor que no se vea impedida por sus lesiones.
Un ejemplo de lo expresado anteriormente sería el caso de un obrero que sufre lesiones en la espalda, pues deberá buscar algún oficio que no le exija esfuerzos físicos.
Requisitos para solicitar la prestación por incapacidad permanente total
Para acceder a la pensión por incapacidad permanente total, la persona debe cumplir los siguientes aspectos:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y de haberlo hecho, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
- Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.
- Periodo previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización.
El periodo mínimo de cotización será diferente según la edad del trabajador.
Si es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
- Periodo específico de cotización: no existe.
Para entender mejor esta situación, analizaremos el siguiente ejemplo:
Un trabajador de 25 años ha cotizado 5 años. El tiempo transcurrido entre los 16 años que marca la Ley y los 25 años (fecha en la que se produce el hecho causante de la incapacidad), han transcurrido 9 años. El trabajador deberá haber cotizado una tercera parte de 9 años, es decir 3 años. Al tener cotizados 5 años y siendo el periodo mínimo de cotización de 3 años, se puede decir que ha cumplido con el requisito.
Si tiene 31 años de edad o más:
- Período genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años.
- Periodo específico de cotización. Una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los diez años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta.
Pongamos otro ejemplo:
Un trabajador de 44 años de edad ha cotizado 24 años en total, de los cuales 4 años los ha cotizado dentro de 10 años anteriores al hecho causante. Entre los 20 años que marca la ley y los 44 años (fecha en que se produce el motivo de la incapacidad), han transcurrido 24 años.
Deberá tener cotizado una cuarta parte de 24, es decir 6 años. Dado que tiene cotizados 24 años, cumple el requisito del periodo mínimo de cotización.
Asimismo, deberá acreditar que una quinta parte de la cotización exigida se haya producido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Acreditados los 6 años, que son 2.190 días, deberá acreditar que una quinta parte se haya cotizado dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.
Es decir, un quinto de 2.190 días son 438 días. Dado que ha cotizado 4 años dentro de los 10 anteriores, lo que quiere decir que ha superado con creces este requisito.
¿En qué consiste la prestación económica por incapacidad permanente total?
La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en:
- Una pensión vitalicia mensual.
- Excepcionalmente, se podrá sustituir por una indemnización a tanto alzado. Nos ocuparemos de esta indemnización más adelante.
Indemnización a tanto alzado
De manera excepcional, esta prestación podrá sustituirse por una indemnización realizada en un pago único cuando el trabajador afectado cumpla los siguientes requisitos:
- Solicitarlo dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión.
- Que el trabajador sea menor de 60 años.
- Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
- Que acredite que realiza trabajos por cuenta propia o ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en el desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo.
Acerca de la prestación de la incapacidad permanente total
La prestación económica por incapacidad permanente total que se otorga, es una pensión vitalicia mensual, que, generalmente, es un 55% de la base reguladora. En casos extraordinarios, si el beneficiario es menor a los 60 años, puede ser sustituida por una indemnización “a tanto alzado”.
De la misma manera, en los casos de trabajadores mayores de 55 años que no puedan conseguir un trabajo u oficio diferente, ya sea por no tener la preparación requerida, o por las circunstancias sociales y laborales, la pensión podría incrementarse un 20%.
¿Es revisable la incapacidad permanente total?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá revisar la incapacidad permanente total ya sea por agravación o mejoría, en cualquier momento a partir de la fecha que se haya marcado para ello en la resolución y hasta la edad de jubilación de la persona afectada.
En este sentido, el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social expresa lo siguiente:
“2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.”
La revisión de la declaración de la incapacidad laboral permanente puede producir las siguientes consecuencias:
- La confirmación del grado de incapacidad: Se mantiene el grado de incapacidad reconocido previamente y la prestación.
- La modificación del grado de incapacidad: Se comenzará a percibir una nueva prestación a partir del día siguiente a la resolución definitiva.
- La extinción de la incapacidad por resultado de curación: Se dejará de percibir la prestación.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con el salario de un trabajo?
Es importante saber que los pagos periódicos percibidos por incapacidad permanente total son totalmente compatibles con los salarios que se puedan recibir por la realización de otros trabajos, siempre y cuando ese trabajo sea diferente a la profesión habitual.
¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la prestación por desempleo?
Si el trabajador incapacitado pierde su empleo en un puesto de trabajo que sea compatible con su situación de pensionista sí tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo correspondiente, además de la pensión por incapacidad.
En caso de que el puesto de trabajo sea el mismo que ha generado la incapacidad, no podrá recibir ambas de forma simultánea y tendrá que elegir entre una de las dos.
¿Está sujeta a tributación la incapacidad total?
Al contrario de lo que ocurre en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o en la gran invalidez, las prestaciones económicas por incapacidad permanente total para la profesión habitual deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Preguntas frecuentes
En los complejos casos de accidentes o enfermedades que originan incapacidad permanente total en la víctima, son muchos los factores que están involucrados, así como las preguntas que se pueden presentar. Debido a ello, pasaremos a continuación a responder algunas de las dudas que surgen con más frecuencia en estos casos.
¿Cuánto tiempo dura la incapacidad permanente total?
Para que finalice una incapacidad total tendrá que darse alguno de los supuestos de extinción explicados a continuación:
- Revisión de la incapacidad con resultado de curación.
- Fallecimiento del beneficiario.
- El reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.
- Revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que esta actuación esté legalmente permitida.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
En el supuesto de que el trabajador que sufre una incapacidad permanente total sea mayor de 55 años y tenga dificultades importantes para obtener un empleo (distinto al de su profesión habitual) por la enfermedad o dolencia que posee, se puede solicitar un incremento de la prestación de un 20%.
¿Cómo se calcula la pensión de incapacidad permanente total?
El primer paso es calcular la base reguladora de la que partir, ya que la pensión por incapacidad total es una mensualidad del 55% de esa base.
¿Qué indemnización me corresponde por incapacidad permanente total a raíz de un accidente de tráfico?
En los casos de indemnizaciones por incapacidad permanente total derivadas de un accidente de tráfico, el lesionado recibirá un monto cercano a los 110.000 euros.