
Cuando una persona contrata una póliza de seguros ya sea de coche, hogar, o de viajes, espera que ante un accidente, el seguro se haga responsable de los daños y consecuencias que le han podido causar.
No obstante, cuando llega la hora de reclamar, muchos individuos suelen llevarse una desagradable sorpresa al descubrir que la aseguradora no quiere cubrir lo que ellos pensaban que correspondía.
Sufrir un accidente que te deje en una situación de incapacidad sea parcial o permanente, es una experiencia que nadie desea experimentar. Sin embargo, de llegar a presentarse ese lamentable suceso y la incapacidad sufrida te impida poder desempeñar tu trabajo o vivir sin ayuda, estás en todo tu derecho de solicitar una compensación por la incapacidad que estás padeciendo.
El proceso para solicitar la prestación por incapacidad puede llegar a resultar realmente complejo, por lo que se recomienda contar con el asesoramiento legal de un abogado especializado en el procedimiento de incapacidad. Pues, este profesional puede suponer la diferencia entre conseguir el reconocimiento de la incapacidad y la prestación, o por el contrario, no.
¿Qué es la incapacidad laboral?
Es aquella situación en la que una persona no puede continuar desarrollando la actividad o las funciones que habitualmente realizaba en su puesto de trabajo. Esto como consecuencia de un accidente de tráfico, laboral, la secuela de una enfermedad o cualquier otro tipo de accidente.
La posibilidad de no recibir una prestación por incapacidad laboral está más relacionada con el hecho de que la persona pueda o no seguir trabajando, que con la gravedad de la dolencia o enfermedad.
El no poder trabajar de ningún modo o no poder trabajar bajo las mismas condiciones en las que podía hacerlo antes de sufrir el accidente o la enfermedad que ha provocado la incapacidad, será el factor que determine el derecho que tiene la persona para reclamar una indemnización por incapacidad.
Tipos de incapacidad laboral
La ley únicamente reconoce dos tipos de incapacidad en función de su grado de alcance, que son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente. A continuación, veremos en qué consiste cada una de ellas:
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal también conocida comúnmente como baja médica, puede ocurrir por una enfermedad común, accidente laboral o de tráfico, e impide que la persona pueda seguir laborando durante un periodo de tiempo puntual. Durante dicho lapso, el contrato de trabajo del individuo queda suspendido.
Sin embargo, durante el tiempo en que el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, tiene derecho a recibir asistencia médica gratuita y además recibir una prestación que puede llegar a alcanzar el 60 o el 75% de la base reguladora para contingencias profesionales.
El tiempo máximo de una incapacidad temporal es de 12 meses, aunque puede ser prorrogada por 6 meses más. Transcurrida esta prórroga, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el ente encargado de valorar la posibilidad de si convertir la incapacidad temporal en una incapacidad permanente o emitir el alta médica.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es aquella situación en la que un individuo, tras haber atravesado por el tratamiento médico correspondiente, continúa presentando reducciones fisiológicas o funcionales que le impiden desarrollar su capacidad laboral de forma óptima y completa.
Según el INSS, la indemnización por incapacidad permanente persigue como objetivo cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que está padeciendo el trabajador, a causa de las consecuencias que le derivan de una enfermedad o accidente y que le impiden trabajar de forma previsiblemente concluyente.
La incapacidad permanente se desglosa en diferentes grados según la reducción de las capacidades de la persona para trabajar. Asimismo, estos grados son reversibles y pueden cambiarse tras pasar por procesos de valoración.
Grados de incapacidad permanente
Estos son los grados que se le pueden conceder a una incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial (IPP): consiste en una minusvalía no menor al 33% que no impide desarrollar las tareas normales de la profesión habitual. Actualmente, la prestación consiste en una compensación correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.
- Incapacidad permanente total (IPT): consiste en una minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar las tareas normales de su profesión, a pesar de que le permite realizar otra distinta. Actualmente, se trata de una pensión vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta (IPA): Es la minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite desarrollar actividades compatibles con su estado. Hoy en día la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.
- Gran invalidez (GI): Se trata de un complemento a la prestación por incapacidad que se da cuando la persona incapacitada permanente necesita de la ayuda de un tercero para poder realizar sus tareas diarias, puesto que no puede valerse por sí mismo. Este complemento supone un aumento de la prestación mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.
Por ende, si no podéis desarrollar de forma habitual tus actividades profesionales, ya sea como consecuencia de una enfermedad o por un accidente, lo primero que debes hacer es contratar los servicios de un abogado experto en el procedimiento por incapacidad.
Este será el profesional indicado para que te asesore en tus posibilidades de obtener una indemnización por incapacidad, y que tipo de incapacidad es la que más se ajusta a tus circunstancias y carencias.
Lesiones permanentes no invalidantes
El Seguro Social recopila también indemnizaciones concedidas, cuya cuantía se fija también en un baremo ante lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Misma que alteren la integridad física del trabajador, sin que lleguen a constituir una incapacidad permanente.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, y de los regímenes especiales de trabajadores del mar, trabajadores autónomos y minería del carbón. Asimismo, es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
El SOVI hace referencia a un seguro antiguo ya extinguido, pero que todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe derivar de la pérdida de determinados órganos o de una enfermedad mental incurable.
La persona que accede a él, debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio extinguido. Solo se tiene derecho a él si no puede acceder a ninguna otra pensión salvo la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.
¿Cuál es el proceso para solicitar una incapacidad permanente?
La solicitud de incapacidad permanente se da inicio a través de un proceso administrativo, en el cual los interesados deben rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, añadiendo a este toda la demás documentación que se especifica en dicho modelo. Dicha solicitud debe ser presentada en los centros de atención e información del INSS o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).
La solicitud y la documentación aportada serán revisadas por el equipo de valoración de incapacidades (EVI), que formulará una propuesta. Esta propuesta será revisada por los directores provinciales del INSS o el ISM, quienes, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.
Si la respuesta del INSS o ISM no resulta favorable, es decir, no se concede la incapacidad permanente, podrá dar inicio a la siguiente fase del procedimiento que es la reclamación previa y la demanda ante los tribunales de justicia.
¿Por qué contactar con nosotros?
Somos un bufete de abogados altamente capacitado en asesoramiento médico-jurídico en materia de pensiones de invalidez o incapacidad de la seguridad social. Nos destacamos porque defendemos de forma integral los intereses de nuestros clientes, y porque llevamos a cabo el asesoramiento extrajudicial y judicial necesario para la tramitación de pensiones de incapacidad en cualquiera de sus grados.
Además, nuestros amplios conocimientos jurídicos y alto grado de especialización, nuestro valor añadido reside en que estudiamos médicamente cada caso de invalidez o incapacidad, antes de iniciar o continuar algún trámite administrativo y/o judicial, valorando las posibilidades de éxito.
Por esta razón, debéis conocer que la primera cita es gratuita, ya que es ahí cuando te informaremos de las posibilidades con las que cuenta tu caso, previa consulta con el especialista sobre la patología que padecéis.
En este sentido, contamos con un equipo de profesionales médicos especialistas y profesionales del derecho que te guiarán y respaldarán de forma personalizada en la obtención de tu invalidez o incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Si padecéis alguna lesión o enfermedad que te impida trabajar, o bien que te impida trabajar en lo que siempre fue tu profesión habitual y si además de no poder hacerlo necesitas la ayuda de un tercero para las tareas de rutina, no dudéis en informarte sobre tus derechos.
En caso de que ya tengáis reconocida una incapacidad en cualquiera de los grados y hayáis sufrido una agravación de la patología que dio lugar a ella, también podéis revisar su grado para poder acceder a una pensión superior.
Preguntas frecuentes
Existen muchas preguntas acerca de los casos en los que por causa de una enfermedad o accidente ya sea de tráfico o laboral, la víctima queda incapacitada. Por este motivo, a continuación trataremos de dar respuesta a aquellas dudas que con mayor frecuencia suelen presentar las personas a las que defendemos. Así, que si te encuentras en esta situación, o tienes algún familiar o amigo en dicha circunstancias, este segmento puede que te ayude.
¿Cuál es la compensación que se obtiene por accidente laboral?
Existen varias incapacidades que pueden ser solicitadas en caso de sufrir un accidente laboral. Una de ellas la indemnización por incapacidad permanente, la cual guarda relación con los accidentes de tráfico. De la misma manera, también están las de los convenios colectivos, y los recargos prestacionales.
¿Qué indemnización puede recibir una víctima de accidente de tráfico con capacidad permanente?
Para determinar tal compensación es necesario conocer el grado de incapacidad, pues cada una tiene asignado un monto diferente. Las cantidades son las siguientes:
- Incapacidad permanente parcial: Aproximadamente 40.000 euros.
- Incapacidad permanente total: Monto cercano a los 110.000 euros.
- Incapacidad permanente absoluta: A la víctima le corresponde un monto aproximado a los 600.000 euros.
- Gran invalidez: Siendo la más grave, el lesionado tiene derecho a 1.100.000 euros aproximadamente.
¿Qué pasa si me conceden una incapacidad permanente?
La autorización de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo. Si el INSS considera que el trabajador puede mejorar en el plazo de 12 o 18 meses prorrogables, la empresa tendrá que obligatoriamente reservar el puesto de trabajo durante ese lapso de tiempo. Por este motivo, la relación laboral no se extingue, sino que se suspende.
¿Qué es la compensación del convenio colectivo?
Es una indemnización fijada para todos los trabajadores que hacen parte de un convenio colectivo, el cual contempla todo tipo de situaciones que van desde la incapacidad permanente, hasta el deceso por accidente laboral. Dichas compensaciones dependen generalmente de tres aspectos como lo son los convenios suscritos, la provincia donde aplican y el grado de incapacidad permanente.