Incapacidad Permanente e Invalidez: Pensiones
Según estemos en condición de recibir una pensión contributiva o una no contributiva, nos encontraremos en cada caso con diferentes tipos de prestaciones. Así, si dadas nuestras circunstancias estamos en condiciones de percibir una pensión contributiva, nos encontraremos con pensiones por jubilación, en sus diferentes modalidades; por fallecimiento (pensiones por viudedad y orfandad y pensiones para otros familiares) y por incapacidad permanente. Si, por otra parte, estamos en condiciones de recibir una pensión no contributiva, entonces las pensiones con las que nos encontramos son la correspondiente a la jubilación y la de invalidez. A continuación nos centraremos en los casos correspondientes a la modalidad contributiva y a la no contributiva. Concretamente, para la modalidad contributiva nos centraremos únicamente en las prestaciones por incapacidad permanente, sin entrar en las distintos tipos que caen bajo esta categoría. Por lo que respecta a la modalidad no contributiva, nos centraremos en la pensión por invalidez.
1. Modalidad contributiva: pensión permanente
Tal y como se especifica en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, dentro de esta modalidad, se considera incapacidad permanente a la situación en la que el trabajador, tras haber estado tratado médicamente y recibida el alta médica, está afectado por reducciones funcionales o anatómicas graves, que se prevé definitivas y que pueden ser determinadas objetivamente. Estas disminuyen o anulan la capacidad laboral del afectado. Esta calificación, no obstante, no impide la posibilidad de una recuperación, sea médicamente incierta o a largo plazo.
Para este tipo de prestación, el alta médica no es requerida para la realización de la calificación, siempre que concurran secuelas definitivas en el afectado.
Por último, también caerán bajo la categoría de incapacidad permanente, para cualquier grado en el que se califique, la situación posterior a la extinción de la incapacidad temporal, debido al transcurso del plazo máximo de duración de la prestación (18 meses, 12 + 6 de prórroga), a excepción de los casos en los que la situación clínica del afectado haga necesaria la demora de la calificación. Esto último está permitido durante un plazo máximo de 3o meses, desde el inicio de la incapacidad temporal (esto es, 12 meses desde la finalización del plazo de la incapacidad temporal).
2. Modalidad no contributiva: pensión por invalidez
En el mismo artículo 136 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad social, nos encontramos con lo referente a la pensión por invalidez, en la modalidad no contributiva. En esta modalidad, constuitrán invalidez las deficiencias que se prevén permanentes, sean psíquicas o físicas, congénitas o no. Estas han de anular la capacidad física, sensorial o psíquica de las personas afectadas, beneficiarias de la pensión.
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