Las prestaciones por incapacidad permanente varían en función de los gradaos de invalidez. Estos vienen estipulados y definidos en el artículo 137 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En esta entrada nos vamos a ocupar de mencionar cuales son los grados de incapacidad en función de los cuales varían las prestaciones por incapacidad, así como sus definiciones. No obstante, antes de entrar de lleno, merece la pena explicitar la estructura de este artículo 137. Así, este se divide en 6 apartados. En el apartado 1, se establecen todos los grados de invalidez; en los apartados 3-6 se define cada uno de los grados establecidos en el apartado anterior. En el apartado 2 se define la noción de “profesión habitual”, la cual forma parte del nombre de algunos de los grados de invalidez que se establecen en el apartado 1.
Según el apartado 1 del artículo 137 de esta ley, los grados de invalidez que hacen variar las pensiones por invalidez permanente son cuatro: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual y gran invalidez.
En el apartado 2, como hemos dicho, se define la noción de “profesión habitual”. Literalmente, se trata de “la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo” o bien, si se trata de una enfermedad común o profesional, la profesión a la que se dedicaba el trabajador durante el período de tiempo anterior a que se iniciara la incapacidad que se determine.
En el apartado tres se define la noción de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se trata de una incapacidad que no llega al grado de incapacidad total pero que ocasiona una disminución de, como mínimo, el 33 % en su rendimiento normal para la profesión sin que ello conlleve que no pueda realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
En el apartado cuarto, se elucida la noción de incapacidad permanente total para la profesión habitual. En este caso, el trabajador queda incapacitado para la realización de su ocupación habitual, aunque puede desempeñar otra.
En el quinto apartado, se define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, según la cual el trabajador está completamente incapacitado para desempeñar cualquier trabajo o profesión.
Finalmente, en sexto lugar, en el apartado seis se define la noción de gran invalidez. En este caso, el trabajador no solo estará incapacitado para desempeñar cualquier oficio u ocupación, sino que además sufrirá pérdidas funcionales o anatómicas que le harán dependiente de la asistencia de otras personas para el desarrollo de las actividades más fundamentales de la vida, como comer, vestirse, desplazarse, etc.
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