¿Puede la agorafobia constituir una incapacidad permanente total?

Incapacidad permanente total por agorafobia

Si la agorafobia, un tipo de trastorno de ansiedad causado por miedo a los espacios abiertos, puede constituir una incapacidad permanente total es algo relativamente fácil de determinar. No es así cuando nos preguntáramos si Brillo Box de Andy Warhol es una bella obra de arte. Tendríamos que comenzar por decidir si Brillo Box es, de hecho, una obra de arte. Antes de decidir si lo es o no, nos veríamos envueltos en otro problema, a saber, tendríamos que decidir cuáles son las condiciones necesarias y suficientes que un objeto ha de cumplir para caer en el dominio de las obras de arte. Hecho esto, nos tocaría averiguar si los juicios de la forma «X es bello» son subjetivos u objetivos. En fin, como se puede ver la estética plantea serias dificultades teóricas. A veces el derecho también, aunque suelen ser más fáciles de resolver. Sea como fuere, a continuación vamos a ver lo que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tiene que decir respecto de la pregunta que nos sirve de título.

La agorafobia puede constituir incapacaidad permanente total

La respuesta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es que sí, que esta dolencia, la agorafobia, supone una incapacidad permanente total. Según este Alto Tribunal, la agorafobia impide cualquier tipo de trabajo, desde un punto de vista funcional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social había presentado a Este Alto tribunal un recurso contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Elche. El INSS había reconocido el 55 % del sueldo base de una dependienta que padecía esta dolencia. Ella denunció. El Juzgado de lo Social le dio la razón a la empleada, lo que llevó al INSS a recurrir la sentencia ante el Alto Tribunal.  El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por su parte, ha rechazado los argumentos presentados por el INSS, de modo que la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Elche ha quedado ratificada por el momento. La empleada cae en la categoría de incapacidad permanente total.

Y decimos por el momento porque el INSS aún podría recurrir la sentencia del Alto Tribunal valenciano ante el Tribunal Supremo. No obstante, la trabajadora lleva, por el momento, dos sentencias en su favor, en contra del INSS que va perdiendo. Y es que, al contrario que ocurre con la estética, aquí sí que hay más univocidad. Nuestra opinión es que, de ser recurrida la sentencia, los argumentos del INSS volverán a ser rechazados.

Si padeces agorafobia y tus derechos no se están haciendo valer, ponte en contacto con nosotros.

© Imagen: es.wikipedia.org

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