Trámite y defensa integral en materia de pensiones por incapacidad e invalidez
Se considera situación de incapacidad permanente, aquella en la que el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. También se define incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal. El plazo máximo puede ir de los 12 meses, prorrogables por otro 6 meses, cuando se presume que, durante los mismos puede darse alta médica por la curación de la persona.
Incapacidad por accidente, dispone de una infraestructura para dar asistencia médica y jurídica en todo el territorio nacional. Ofrecemos, tanto a particulares como a empresas, el trámite y la defensa integral en materia de pensiones de la seguridad social, desde la vía administrativa hasta la resolución o sentencia de su pensión por Incapacidad Permanente. Ofrecemos un servicio especializado médico y jurídico en el mismo centro para trámites de pensiones de la seguridad social.Si usted sufre alguna dolencia que le imposibilite trabajar o bien, le han denegado la pensión de incapacidad permanente (absoluta, parcial o total), no dude en informarse de sus derechos. Tramitamos, respaldamos y defendemos la solicitud y la reclamación judicial de su pensión de incapacidad permanente desde la calidad de servicio y el trato personalizado.
¿Qué tipos de invalidez contempla la Seguridad Social?
Incapacidad Permanente Parcial: es la que, sin alcanzar el grado de incapacidad total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador para la elaboración de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente Total «Cualificada»: se define igual que la Incapacidad Permanente Total pero por razones de edad, falta de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y otros similares.
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