Pensión por incapacidad permamente
A la hora de calcular la pensión que nos corresponde en casos de incapacidad permanente, tendremos que consultar lo que dice la legislación, ya que en función de determinadas circunstancias, esto variará. Así, dependiendo de factores tales como la edad del sujeto, de nuestra situación laboral, del tipo de incapacidad, etc. la cuantía de la pensión variará. Uno de estos factores es el periodo de cotización. Es importante saber que existe un periodo mínimo de cotización. De ello nos vamos a ocupar en esta entrada. Todo lo relativo a esta cuestión queda establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Se trata de una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Tal y como se desprende del mencionado artículo, en cada caso el periodo de cotización será distinto según las circunstancias particulares del sujeto. De este modo, en el apartado uno del artículo se introduce una nueva redacción para del artículo 138 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Según esta nueva redacción, en el caso de incapacidad permanente total, el periodo de cotización se calculará en base a la edad del sujeto. Así, si este es menor de treinta y un años de edad, tendrá que haber cotizado «la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión». En caso de que sea mayor de treinta y un años, entonces deberá haber cotizado «la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante».
Otra circunstancia que nos podemos encontrar en este texto, y que también influye considerablemente, es el hecho de caigamos en la categoría de incapacidad permanente parcial. En este caso, deberemos de haber cotizado un mínimo de mil ochocientos días, dentro de los diez años anteriores a la extinción de «la incapacidad temporal temporal de la que se derive la incapacidad permanente.»
En cualquier caso, si tiene dudas o problemas a la hora de acceder a su pensión por incapacidad permanente, o si tiene dudas sobre los tipos de prestaciones por incapacidad permanente, entonces no tendrá más que ponerse en contacto con nosotros.
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