La prestación por gran invalidez puede suspenderse y extinguirse. Así viene tipificado en la legislación vigente. Cuando se suspende existe la posibilidad de volver a cobrarla. Cuando esta se extingue, quiere decir que no se volverá a cobrar. Los supuestos en los que las pensiones por gran invalidez se suspenderán o se extinguirán son variados. En el caso de la suspensión de la prestación por gran invalidez nos encontramos con cuatro supuestos, los mismos que hay para los casos de la extinción de esta pensión. A continuación enumeraremos estos supuestos.
1. Supuestos para la suspensión de la pensión por gran invalidez
Como hemos dicho en el párrafo precedente, son cuatro los supuestos que llevarán a la suspensión de la pensión por gran invalidez. Estos son los siguientes:
1. La actuación fraudulenta por parte del beneficiario de la prestación de gran invalidez, con el objetivo de obtenerla o conservarla.
2. Cuando la situación de incapacidad permanente que llevó a la gran invalidez estuviera causada por una imprudencia temeraria del beneficiario de la prestación.
3. En los casos en los que la incapacidad permanente se haya producido o agravado porque el beneficiario de la prestación por gran invalidez haya abandonado o rechazado el tratamiento médico prescrito durante la situación de incapacidad temporal, sin que exista una causa razonable para ello.
4. En los casos en los que el beneficiario abandone o rechace los procedimientos tendentes a su readaptación y/o rehabilitación.
2. Supuestos para la extinción de la pensión por gran invalidez
Al igual que en el caso de la suspensión de esta prestación, para la extinción existen cuatro supuestos. Estos son los que siguen a continuación:
1. En los casos en que una revisión tiene como resultado la curación del beneficiario de la pensión.
2. Cuando fallece el beneficiario de la prestación.
3. Si se opta por la prestación por jubilación, cuando esta sea reconocida.
4. Cuando la Entidad gestora dicte una revisión de oficio, siempre que tal actuación sea legal y que se derive de la misma la pérdida del derecho a recibir la prestación por gran invalidez.
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