Pensiones por incapacidad permanente y por invalidez, en sus diferentes modalidades

Incapacidad Permanente e Invalidez: Pensiones

Según estemos en condición de recibir una pensión contributiva o una no contributiva, nos encontraremos en cada caso con diferentes tipos de prestaciones. Así, si dadas nuestras circunstancias estamos en condiciones de percibir una pensión contributiva, nos encontraremos con pensiones por jubilación, en sus diferentes modalidades; por fallecimiento (pensiones por viudedad y orfandad y pensiones para otros familiares) y por incapacidad permanente. Si, por otra parte, estamos en condiciones de recibir una pensión no contributiva, entonces las pensiones con las que nos encontramos son la correspondiente a la jubilación y la de invalidez. A continuación nos centraremos en los casos correspondientes a la modalidad contributiva y a la no contributiva. Concretamente, para la modalidad contributiva nos centraremos únicamente en las prestaciones por incapacidad permanente, sin entrar en las distintos tipos que caen bajo esta categoría. Por lo que respecta a la modalidad no contributiva, nos centraremos en la pensión por invalidez.

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Sobre el periodo mínimo de cotización para recibir una pensión por incapacidad permanente

Pensión por incapacidad permamente A la hora de calcular la pensión que nos corresponde en casos de incapacidad permanente, tendremos que consultar lo que dice la legislación, ya que en función de determinadas circunstancias, esto variará. Así, dependiendo de factores tales como la edad del sujeto, de nuestra situación laboral, del tipo de incapacidad, etc. … Leer másSobre el periodo mínimo de cotización para recibir una pensión por incapacidad permanente

Aspectos específicos de las pensiones por incapacidad para los trabajadores agrarios por cuenta ajena

El 1 de enero del 2012 entró en vigor la Ley 28/2011 de 22 de septiembre. Para no perdernos demasiado en ella, teniendo en cuenta el tema específico que vamos a tratar aquí y que viene indicado en el título de este artículo, baste decir que, tal y como se dice en el preámbulo de la misma, esta ley está pensada para «la integraciónen el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios», citando textualmente uno de sus dos objetivos. Según el segundo, también tiene como meta aumentar las garantías de empleo y las coberturas, para los trabajadores de este sector, a través de «la creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios».

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